¿Qué es una licencia?
Es un permiso legal, que bajo ciertas condiciones CeMPro otorga en representación de sus socios a los usuarios, para que puedan reproducir las obras literarias de su repertorio, a cambio de una remuneración económica.
¿Por qué se necesita la licencia?
La Ley Federal del Derecho de Autor establece el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor les corresponde de manera exclusiva a los titulares, por lo que en principio sólo ellos pueden autorizar o prohibir la explotación de sus obras.
En consecuencia, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier persona física o moral que quiera reproducir de manera total o parcial una obra literaria protegida, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular de los derechos o de su representante, so pena de incurrir en una violación a los derechos de autor, prevista y sancionada por la legislación vigente.
¿Quién puede solicitar una licencia?
Cualquier persona física o moral que requiera reproducir de manera habitual las obras literarias que conforman el Repertorio de CeMPro, tales como:
- Establecimientos que den servicio de fotocopiado al público, o que pongan a disposición del mismo las máquinas de fotocopiado o escaners.
- Universidades, tecnológicos, bachilleratos y en general cualquier tipo de instituciones educativas, públicas o privadas, que requiera reproducir determinadas obras literarias para integrar antologías y/o los materiales con los que imparten sus cursos, así como para las que tienen equipos de fotocopiado a la disposición de sus estudiantes incluyendo las escuelas de idiomas.
- Concesionarios de los centros de copiado ubicados al interior de una institución educativa, de cualquier nivel.
- Colegios de profesionales que cuenten con servicios reprográficos para sus miembros.
- Asociaciones y sociedades civiles que reproduzcan materiales con derechos protegidos para capacitación.
- Cámaras de industriales y de comercio, y empresas que deseen reproducir obras protegidas para uso interno de su personal, o para la preparación de materiales para cursos o promocionales.
- Bibliotecas públicas y privadas que cuenten con servicio de fotocopiado al público.
- Dependencias de la Administración Pública Federal, local y municipal.
- Congreso Federal y legislaturas locales.
- Poder Judicial.
Límites de la licencia
La licencia de CeMPro, autoriza la reproducción de las obras literarias que conforman su Repertorio, hasta en un 10% ó 50 páginas, lo que resulte menor, de una misma obra.
La licencia de CeMPro, no ampara:
- La reproducción de obras de un solo uso, tales como manuales de ejercicios escolares y pruebas psicológicas, entre otros.
- La reproducción de manuales para cómputo y partituras musicales.
- La reproducción de carátulas o portadas de obras sonoras y/o audiovisuales protegidas.
La reproducción de copias múltiples de una misma obra, en un solo acto o como consecuencia de un mismo encargo, con excepción de las licencias para antologías. Se entenderá como copias múltiples, aquellas que excedan de la cantidad de 10 ejemplares de un mismo original.