¿Es
lícito fotocopiar material protegido por el Derecho de Autor?
¿Cuánto
se fotocopia y cuál es la pérdida causada por esa práctica?
¿Quiénes
son los afectados?
¿Cuál
es la solución?
¿Qué es
una licencia para fotocopiado?
¿Quiénes pueden asociarse?
¿Tiene
más preguntas?
¿Es
lícito fotocopiar material protegido por el Derecho
de Autor?
¡NO!
El fotocopiado es el método de reprografía más
utilizado en la actualidad. Mediante este procedimiento, todos
los días se copian documentos, cartas y, en general, todo tipo de textos, así
como las imágenes que aparecen en ellos.
Al
fotocopiar, total e incluso parcialmente, libros, revistas, periódicos
y demás material protegido por el Derecho de Autor, se incurre
en una práctica ilícita que genera grandes pérdidas
económicas y daño moral a los autores y/o titulares
de los derechos de propiedad intelectual sobre esas obras. (Arriba)
¿Cuánto
se fotocopia y cuál es la pérdida causada por
esa práctica?
Para
tener una idea de qué es lo que sucede cuando se fotocopia un
libro, basta contemplar las siguientes cifras:
•
En México, se efectúan, al año, alrededor de 7
mil millones de fotocopias de material protegido por el Derecho de Autor
(obras literarias, pero hay que recordar que es común que éstas
incluyan imágenes, es decir, obras gráficas).
•
Si cada libro fotocopiado tuviera 250 páginas, el fotocopiado
realizado equivaldría a 28 millones de libros.
•
Si cada libro costara, en promedio, $100.00 (cien pesos), se tendría
un total de 2,800 millones de pesos. (Arriba)
¿Quiénes
son los afectados?
Si
de la cifra mencionada el porcentaje por concepto de regalías
fuera del 8%, resultaría que, anualmente, los creadores
de esas obras, llámense investigadores, artistas gráficos,
científicos
o autores en general, dejarían de recibir 224 millones de pesos
como retribución a su trabajo intelectual.
Según
datos de la Cámara Nacional de la Industria Editorial (CANIEM),
la producción anual editorial en 1999 fue de 92 millones
de libros. Hablar de 28 millones de libros fotocopiados es hablar,
aproximadamente,
del 31.3% de la producción editorial de ese año, es decir,
que se fotocopia tanto como una tercera parte de lo que correspondió
a dicha producción editorial. (Arriba)
¿Cuál
es la solución?
Regular
el fotocopiado de material protegido a través del otorgamiento
de licencias.
El
Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de
Autor (CeMPro, SGC), es una Sociedad de Gestión Colectiva,
constituida conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y autorizada
por el Instituto
Nacional del Derecho de Autor, que, en representación de titulares
de derechos de autor, puede expedir licencias para fotocopiar obras
protegidas. (Arriba)
¿Qué es
una licencia para fotocopiado?
Es
el instrumento jurídico que permite a una institución,
empresa, organización, etc., fotocopiar mediante un pago
material protegido por el Derecho de Autor. La licencia representa
una protección
para el licenciatario contra denuncias y/o demandas por la reproducción
no autorizada de las obras, de parte de los autores y las editoriales
titulares de derechos de autor. (Arriba)
¿Quiénes
pueden asociarse?
1.- EDITORES
ACTIVOS.- Todas las personas físicas
o morales dedicadas a la edición de obras literarias o artísticas
y que sean titulares de derechos de autor, según se describe
en los artículos del 125 al 128 de la Ley Federal del Derecho
de Autor.
2.-
AUTORES ACTIVOS.- Todas las personas físicas creadoras
de obras literarias o artísticas y que sean titulares de los
derechos de autor. (Arriba)